Sábado, 30 Marzo 2013 00:00

Carta de Encargo de Auditoría

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Como una repercusión natural del entorno globalizado mexicano, las diferentes profesiones nos hemos visto en la necesidad de actualizar nuestros métodos y/o programas de trabajo, y la Contaduría Pública no es la excepción. En este sentido y como es conocido, los trabajos relacionados con la opinión de un contador relativa al ejercicio 2012 y subsecuentes, se deberá fundamentar en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s), lo que influye directamente en la carta convenio de auditoría, situación que hoy nos ocupa.

Antes de abundar sobre el tema de la contratación de servicios de auditoría, me permito tomar unos breves momentos para recalcar la necesidad de adentrarnos en la materia y estudiar la nueva normatividad, si bien es cierto que la mecánica de las revisiones no cambian drásticamente, si cambia de manera importante la jerga con la que debemos expresarnos en lo sucesivo.

Como se menciona en el párrafo que antecede, la terminología actual describe a nuestro contrato de servicios, como “Carta de Encargo de Auditoría”, por lo que convendría irnos familiarizando con este término, ya que de no hacerlo o contratar nuestros servicios con un documento distinto, denotaría falta de actualización y conocimiento. Otro ejemplo del cambio en la terminología lo tenemos en el cuerpo de carta de encargo, en el párrafo relativo a la finalidad de la auditoría, el cual es obtener una seguridad razonable de que EEFF están libres de incorrección material, antes libres errores o fraudes importantes.

Todos estos cambios tiene su origen principalmente en 2 situaciones muy particulares, la primera de ellas, la traducción que tenemos a la mano, fue realizada por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas España, revisada y aprobada por un comité integrado por diversas asociaciones de contadores de varios
países latinoamericanos, lo que implica una redacción “internacional” y no una local; la segunda situación es que la estructura de la nueva normatividad superpone el código de ética –el emitido por el IFAC *- a todas las normas individuales, es decir lo coloca en el máximo jerárquico de la estructura normativa, esto hace que muchos términos tengan su origen en ese documento.

La NIA que contiene la información relacionada con este tema es la 210 “ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA” y que en esencia nos muestra el contenido y estructura de dichas cartas, a saber:

  • El objetivo y alcance de la auditoría.
  • La responsabilidad del auditor.
  • La responsabilidad de la dirección.
  • La identificación del marco de información financiera.
  • Referencia al informe que resultara de la revisión y una declaración de las posibles modificaciones al informe.

El objetivo y el alcance lo tenemos bien identificado y no cambia de cómo lo veníamos manejando en auditorías anteriores, hablamos de emitir una opinión sobre los estados financieros de una fecha y período determinado.

Es importante destacar que en este modelo, los títulos de cada sección juegan un papel importante, tal vez el más representativo sea el que se refiere a la responsabilidad del auditor, que no omitíamos en el modelo anterior, sin embargo estaba incluido en la descripción del trabajo y que hoy día debemos expresarlo por separado.

La responsabilidad del gobierno de la entidad o de la dirección (dependiendo de la estructura del cliente), se describe como siempre, incluyendo la identificación del marco de información financiera, así como las manifestaciones escritas (antes carta de declaraciones de la administración), es decir que necesitamos un documento que demuestre que el cliente cumplió poniendo a nuestra disposición información y documentación, y que no se nos limitará el alcance de nuestra revisión.

Es pertinente reservar unos párrafos para otros asuntos que requieran dejarse por escrito, como programa de visitas, personal designado, tiempos de entrega, así como la descripción de los honorarios y facturación. Respecto al producto final derivado de nuestra revisión, habrá que detallar el tipo de informe que
emitiremos y una declaración de las posibles modificaciones al mismo, en virtud de los hallazgos encontrados durante el ejercicio de nuestra labor. Es preciso mencionar que este documento es personalísimo y que cada Firma o despacho debe adecuarlo a sus necesidades, y que el modelo que se incluye es solo de carácter ejemplificativo. Para visualizar prácticamente la nueva carta de encargo a continuación transcribimos un modelo que nos sirve para comprobar lo descrito anteriormente: (Descargar articulo adjunto)

 

* IFAC (International Federation of Accountants) es la organización global para la profesión contable dedicada a servir el interés público mediante el fortalecimiento de la profesión y contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes. IFAC se compone de 173 miembros y asociados en 129 países y jurisdicciones, lo que representa a aproximadamente 2,5 millones contadores en práctica pública, educación, administración pública, industria y comercio.

Información adicional

  • Revista: Excelencia Profesional 157 - Marzo 2013
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C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes

Contador Público Certificado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos del D.F. y Por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, grado de Maestro en Fiscal, especializado en las áreas de auditoría, planeación, asesoría y consultoría fiscal.